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Artículo 1 de la Ley 13.790 · Modifica la ley n° 10,475

Modifica la ley n° 10,475

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27546 · idParte: 7175384

Texto oficial

"Artículo 1° Reemplázanse el inciso primero, con sus letras a) y b) y los incisos segundo y tercero del artículo 2° de la ley N° 10,475, cuya redacción fijó el artículo 28 de la ley N° 12,897; por el siguiente: "La Caja podrá destinar al pago de remuneraciones y demás gastos de administración hasta el 6,75% de sus entradas. Para este efecto, se considerarán entradas las imposiciones de cualquiera especie, el producto de inversiones y colocaciones y las comisiones que perciba".