Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 13.790 · Modifica la ley n° 10,475

Modifica la ley n° 10,475

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27546 / 7175386.

Texto oficial

Artículo transitorio. La cifra 6,75% a que se refiere el artículo 1°, será de 7,6% para el año 1959. Lo dispuesto en esta ley no podrá significar alteración alguna de los cálculos ya hechos respecto de los porcentajes para gastos de administración que se aplique a los fondos de asignación familiar y de cesantía."