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Artículo 1 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128750.

Texto oficial

"Artículo 1° Las tierras fiscales y las de la Caja de Colonización Agrícola ubicadas en la provincia de Magallanes, con exclusión de las del Territorio Antártico, susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, podrán ser transferidas en propiedad por el Presidente de la República o por la Caja, en su caso, en la forma y con las condiciones que determina la presente ley. El arrendamiento de las tierras fiscales seguirá regido por las disposiciones de la ley 6.152.