Texto oficial
"Artículo 1° Las tierras fiscales y las de la Caja de
Colonización Agrícola ubicadas en la provincia de
Magallanes, con exclusión de las del Territorio Antártico,
susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero,
podrán ser transferidas en propiedad por el Presidente de
la República o por la Caja, en su caso, en la forma y con
las condiciones que determina la presente ley.
El arrendamiento de las tierras fiscales seguirá regido
por las disposiciones de la ley 6.152.