Texto oficial
Artículo 2° Créase una Corporación con personalidad
jurídica de derecho público, funcional y territorialmente
descentralizada y con patrimonio propio, denominada
Corporación de Magallanes, y que tendrá como objetivo
fundamental promover el desarrollo integral de la provincia
de Magallanes.
Tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La dirección y administración de la Corporación de
Magallanes corresponderá a un Consejo, el que estará
constituido de la siguiente forma:
1°- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;
2°- Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en caso
de ausencia del Intendente;
3°- Un representante de cada una de las tres
Municipalidades de la provincia de Magallanes; 4°- Un
representante de los obreros y otro de los empleados
designados por el Presidente de la República de ternas que
deberán presentar cada uno de los gremios o asociaciones
que tengan personalidad jurídica y domicilio en la
provincia de Magallanes. Las personas a que se refiere este
número deberán ser imponentes del Servicio de Seguro
Social y de la Caja de Empleados Particulares,
respectivamente;
5°- El Jefe Zonal de la Empresa Nacional de Petróleo;
el Director Zonal de la Corporación de la Reforma Agraria;
el Representante de la Corporación de Fomento de la
Producción y el Director Zonal del Servicio Agrícola y
Ganadero;
6°- El Inspector de Tierras de Magallanes y el Agente
del Banco Central de Chile en Punta Arenas;
7°- Un representante de la Asociación de Industriales
y Artesanos de Magallanes, designado por el Presidente de la
República, a propuesta en terna de la mencionada
institución;
8°- Un representante de la Cámara de Comercio e
Industrias de Magallanes y otro de la Cámara de Comercio
Minorista de Punta Arenas, designados por el Presidente de
la República, a propuesta en terna de las respectivas
agrupaciones empresariales;
9°- Un representante de las Juntas de Vecinos con
personalidad jurídica y domicilio en la provincia de
Magallanes designado por el Intendente de la provincia de
ternas propuestas por ellas;
10° El Director Zonal de Obras Públicas y el Director
de la Oficina de Planificación Regional de Magallanes, y
11.-Tres representantes de los productores agrícolas y
ganaderos de la provincia de Magallanes, distribuidos en la
siguiente forma: uno de la Federación de Asentamientos y
Cooperativas de Reforma Agraria; uno de las Cooperativas
Agropecuarias de Reforma Agraria y otras cooperativas, y uno
de las entidades que agrupan a los demás productores
agrícolas y ganaderos de la provincia de Magallanes,
designados por el Presidente de la República de una terna
propuesta por las organizaciones respectivas, y 12.- Los
Comandantes en Jefes de la V División del Ejercito, Tercera
Zona Naval y IV Brigada Aérea y el Jefe de la VI Zona de
Inspección de Carabineros de Chile.
Los miembros del Consejo deberán ser chilenos, o
extranjeros con más de diez años de residencia en la
Provincia de Magallanes. Deberán, además, tener su
domicilio en dicha provincia.
Los Consejeros indicados en los N°s 3, 4, 7, 8, 9 y 11
durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos. Además, los indicados en el N° 4 gozarán de
inamovilidad en sus empleos en los términos que señala el
artículo 379° del Código del Trabajo, en lo que les sea
aplicable.
Los miembros del Consejo de la Corporación y del
Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 5° de esta
ley, deberán abstenerse de participar en los debates y
votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés
directo ellos o entidades o personas con las cuales estén
unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
afinidad inclusive. Para estos efectos se considerarán
vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las
calidades de socio, accionista o dependientes de una entidad
o persona.
Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates
y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las
entidades representadas en el Consejo de la Corporación o
en el citado Comité Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación será
funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la
República.
El Consejo de la Corporación tendrá un Secretario que
será Ministro de Fe para todos los efectos legales y serán
nombrados por la mayoría de sus miembros en ejercicio, de
una terna que será propuesta por el Vicepresidente
Ejecutivo.
El Consejo de la Corporación requerirá para sesionar
un quórum no inferior a un tercio de sus miembros en
ejercicio y los acuerdos deberán contar con el voto
favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Los miembros del Consejo de la Corporación recibirán
una asignación equivalente al 10 por ciento del sueldo
vital mensual, escala a), del departamento de Magallanes,
por cada sesión a que asistan, con un máximo mensual de un
50 por ciento de ese sueldo. Esta asignación será
compatible con cualquiera otra remuneración.
Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario
del Consejo de la Corporación serán las que fije éste por
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio
y el gasto se imputará al Presupuesto Corriente. Estos
cargos serán incompatibles con cualquier cargo fiscal,
municipal y de organismos o instituciones fiscales o
semifiscales, de empresas autónomas o de administración
autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por
ley en que el Estado tenga aportes de Capital o
representación.
El Consejo de la Corporación dictará, dentro del plazo
de 180 días a contar de la vigencia de esta ley, un
reglamento que regule el funcionamiento del Comité
Ejecutivo, consigne las atribuciones y remuneraciones del
Vicepresidente Ejecutivo y del Secretario, señale las
causales de inhabilidad de los miembros del Consejo y
consulte, además, las disposiciones que constituirán su
Reglamento de Sala.
La Corporación de Magallanes estará sometida a la
fiscalización de la Contraloría General de la República
en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y
al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de la entidad.
La representación judicial y extrajudicial de la
Corporación la tendrá el Vicepresidente Ejecutivo.