Texto oficial
Artículo 14° El precio de venta de los terrenos
fiscales que se enajenen será determinado por el Presidente
de la República previa tasación comercial que
separadamente deberán hacer la Dirección Nacional de
Impuestos Internos y la Dirección de Tierras y Bienes
Nacionales. Dichas tasaciones considerarán principalmente
la calidad, ubicación y rentabilidad de la tierra,
prescindiendo del valor de las mejoras a que se refiere la
letra b) del artículo 6° de esta ley.
El precio de venta se fijará previo informe de la
Corporación de Magallanes, en una cantidad que no podrá
ser inferior a la más baja de las tasaciones ni superior a
la más alta a que se refiere el inciso anterior.
El precio se pagará con un diez por ciento al contado,
al firmarse la correspondiente escritura de venta, y el
saldo, en veinte anualidades iguales y sucesivas, con el
interés anual de cuatro por ciento y, en caso de mora, con
el interés del seis por ciento anual. Los intereses se
pagarán sobre el valor de cada cuota de precio reajustada y
a su vencimiento. El 70% del valor de cada cuota se
reajustará en proporción a la variación que haya
experimentado el índice de precios al consumidor entre el
mes calendario anterior a la fecha de entrega del inmueble y
el mes calendario anterior a aquel en que se efectúe el
pago.
El índice de precios a que se refiere este artículo
será determinado por la Dirección de Estadísticas y
Censos. Para todos los efectos legales, el certificado de
esa Dirección será considerado como parte del título
ejecutivo.
El lote materia de la venta quedará hipotecado en
favor del acreedor, a fin de garantizar el oportuno pago
LETRA e) del saldo de precio.
Podrá el deudor pagar antes del vencimiento del plazo o
hacer abonos a las cuotas de precio pendiente.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la parte LEY
17275 vendedora y los adquireentes podrán convenir el pago
del saldo de precio a que se refiere el inciso 3° de este
artículo en cuatro cuotas anuales, iguales, sucesivas y no
reajustables, que devengarán un interés de un 10% anual.
El no pago oportuno y completo de cualquiera de las
cuotas previstas en el convenio dejará sin efecto el
acuerdo, volviendo a la forma de pago prevista en el inciso
3°. Las sumas pagadas se imputarán, en primer lugar, a las
cuotas que resulten vencidas a la fecha de incumplimiento
del convenio y el saldo, a las que estén más próximas por
vencer.