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Artículo 13 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128764.

Texto oficial

Artículo 13° Para los efectos de la presente ley, se entenderá por unidad económica o lote ganadero aquella extensión de terreno con la superficie necesaria, en ningún caso inferior a 1.000 hectáreas que, dada su calidad, ubicación, clima y demás características, permita al propietario, mediante un trabajo racional, subvenir a sus necesidades y dar a la explotación una evolución favorable. Dentro de los términos señalados en el inciso anterior, la unidad económica no podrá, en ningún caso, tener una capacidad talajera real inferior a 2.000 ni superior a 4.000 ovejunos de esquila, y podrá estar constituida por fracciones separadas que comprendan campos de veranada e invernada. Para la determinación de la unidad económica no se considerará la mayor capacidad talajera del lote proveniente de mejoras introducidas por el arrendatario que solicite la compra o compradas por éste a su antecesor. Con todo, en casos calificados por la Comisión Especial de Tierras, podrán venderse terrenos fiscales con menor superficie o capacidad talajera que la indicada precedentemente.