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Artículo 16 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128767.

Texto oficial

Artículo 16° En las escrituras de venta deberá establecerse en todo caso la obligación del adquirente de construir en el lote y dentro de un plazo que no podrá ser superior a cinco años, su casa habitación, las del personal de empleados y obreros que esté a su servicio y de cercar debidamente el terreno, siempre que en el predio no existan ya esas construcciones, en forma adecuada.