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Artículo 17 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128768.

Texto oficial

Artículo 17° En los contratos de venta los adquirentes deberán obligarse a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos y para la construcción de escuelas públicas. Se estipulará también en los contratos el derecho del Fisco a ejercer servidumbres legales sin estar obligado a pagar indemnización. En todo caso, las predios materia de la venta se entenderán gravados con las servidumbres de tránsito necesarias en beneficio y sobre los terrenos vecinos.