Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128768.
Texto oficial
Artículo 17° En los contratos de venta los adquirentes
deberán obligarse a ceder gratuitamente al Fisco los
terrenos necesarios para caminos y para la construcción de
escuelas públicas.
Se estipulará también en los contratos el derecho del
Fisco a ejercer servidumbres legales sin estar obligado a
pagar indemnización.
En todo caso, las predios materia de la venta se
entenderán gravados con las servidumbres de tránsito
necesarias en beneficio y sobre los terrenos vecinos.