Texto oficial
Artículo 38° A las tierras que venda la Caja les será
aplicable lo dispuesto en los artículos 16°, 17°, 18°,
19°, 20°, 22°, 23°, 24° y 25° de la presente ley.
Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128790.