Texto oficial
Artículo 37° Si, seguidos los procedimientos del
sorteo a que se refieren los artículos anteriores, quedaren
lotes o parcelas sin enajenar, o la persona favorecida no
llevare a efecto la adquisición en el plazo que la Caja le
fije, procederá dicha institución a un nuevo sorteo en
conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, o
a vender esos lotes o parcelas en pública subasta, ante el
Juez de Letras de Mayor Cuantía de Punta Arenas. Podrán
concurrir a la subasta todas las personas que figuren en el
registro de que trata el artículo 29°, sin que entre ellas
se apliquen las preferencias contempladas en los artículos
siguientes.
El mínimo para la primera subasta será el precio
fijado para el sorteo. El precio de venta se pagará en la
forma y condiciones indicadas en el artículo 31°.
La fecha y condiciones de la subasta deberán publicarse
a lo menos por cinco veces en dos diarios de Santiago y un
diario de Punta Arenas, mediando no menos de treinta días
entre la primera publicación y el remate, y de cinco entre
éste y la última publicación.
En lo demás, regirá lo dispuesto en el Título XI del
Libro IV del Código de Procedimiento Civil.