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Artículo 37 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128789.

Texto oficial

Artículo 37° Si, seguidos los procedimientos del sorteo a que se refieren los artículos anteriores, quedaren lotes o parcelas sin enajenar, o la persona favorecida no llevare a efecto la adquisición en el plazo que la Caja le fije, procederá dicha institución a un nuevo sorteo en conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, o a vender esos lotes o parcelas en pública subasta, ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía de Punta Arenas. Podrán concurrir a la subasta todas las personas que figuren en el registro de que trata el artículo 29°, sin que entre ellas se apliquen las preferencias contempladas en los artículos siguientes. El mínimo para la primera subasta será el precio fijado para el sorteo. El precio de venta se pagará en la forma y condiciones indicadas en el artículo 31°. La fecha y condiciones de la subasta deberán publicarse a lo menos por cinco veces en dos diarios de Santiago y un diario de Punta Arenas, mediando no menos de treinta días entre la primera publicación y el remate, y de cinco entre éste y la última publicación. En lo demás, regirá lo dispuesto en el Título XI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.