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Artículo 40 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128792.

Texto oficial

Artículo 40° La Caja podrá adquirir todo o parte de los ovejunos de propiedad de terceros existentes en los terrenos que divida, al precio de plaza. En tal caso, la Caja podrá incluir estas dotaciones en la venta de los lotes, obligándose el comprador a pagarlas en su valor de adquisición en un plazo no superior a tres años.