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Artículo 41 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128793.

Texto oficial

Artículo 41° Por exigirlo el interés nacional, se declara de utilidad pública y el Presidente de la República podrá expropiar las propiedades pertenecientes a terceros por algún título anterior a la vigencia de la presente ley que se encuentren situadas dentro del perímetro de los terrenos a que se refiere el artículo 27° y que la Caja de Colonización Agrícola estime necesario incorporar a la colonización o parcelación. Las expropiaciones se harán en conformidad a lo dispuesto en la ley 5.604 y sus modificaciones, sin que en tal caso rijan las limitaciones establecidas en su artículo 19°. No será necesario cumplir con los requisitos y trámites previos contemplados en el artículo 18° de la misma ley, siendo suficiente la declaración de necesidad adoptada por el Consejo de la Caja.