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Artículo 46 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128799.

Texto oficial

Artículo 46° Los contratos de venta que el Fisco celebre sobre los terrenos a que se refiere esta ley, estarán exentos de los impuestos que establecen las letras g) e i) del número 175 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, y sus modificaciones posteriores. Los contratos de venta que el Fisco o la Caja de Colonización Agrícola celebren sobre las tierras a que se refiere la presente ley estarán totalmente exentos del pago del impuesto establecido en el N° 37 del artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley y sus modificaciones posteriores.