Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128799.
Texto oficial
Artículo 46° Los contratos de venta que el Fisco
celebre sobre los terrenos a que se refiere esta ley,
estarán exentos de los impuestos que establecen las letras
g) e i) del número 175 del artículo 7° del decreto con
fuerza de ley 371, de 25 de julio de 1953, y sus
modificaciones posteriores.
Los contratos de venta que el Fisco o la Caja de
Colonización Agrícola celebren sobre las tierras a que se
refiere la presente ley estarán totalmente exentos del pago
del impuesto establecido en el N° 37 del artículo 7° del
mismo decreto con fuerza de ley y sus modificaciones
posteriores.