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Artículo 45 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128798.

Texto oficial

Artículo 45° Las cantidades que el Fisco perciba en virtud de lo establecido en los artículos 52°, 54°, 55°, 56°, inciso 1° del artículo 57° y artículo 59°, de esta ley y lo que se recaude en la provincia de Magallanes por concepto de los impuestos establecidos en la ley 14.824, serán enterados en la Tesorería Provincial de Magallanes en una cuenta de rentas fiscales, consultándose en el Presupuesto de Gastos de la Nación el ítem correspondiente, a fin de que esa Tesorería, de acuerdo con los ingresos efectivos producidos, sin necesidad de decreto supremo previo, entregue a la Corporación de Magallanes las sumas recaudadas mensualmente por los recursos a que se refieren los artículos nombrados, que deberán ser depositados en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. Contra tal cuenta girará la Corporación de Magallanes para el cumplimiento de sus objetivos. Los fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasarán a rentas generales de la Nación. Asismismo, se depositarán en la cuenta a que se refiere el inciso anterior y para los mismos fines que en él se señalan, las sumas que la Corporación de Magallanes deba percibir en virtud de lo establecido en el artículo 53° de esta ley. Antes del 1° de julio de cada año, la Corporación de Magallanes deberá someter a la consideración del Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus proyectos de presupuestos corriente y de capital. Serán aplicables a la Corporación de Magallanes las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de esta ley. Derógase el artículo 8° de ley 14.824.