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Artículo 48 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128801.

Texto oficial

Artículo 48°. Autorízase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y a otras instituciones fiscales o semifiscales para que, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas, otorguen préstamos a las cooperativas que se formen en colonias de Magallanes y a los arrendatarios o propietarios de parcelas o lotes ganaderos de la misma provincia destinados a ser invertidos en su explotación.