Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128801.
Texto oficial
Artículo 48°. Autorízase al Banco del Estado de
Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y a
otras instituciones fiscales o semifiscales para que, sin
sujeción a las disposiciones restrictivas de sus leyes
orgánicas, otorguen préstamos a las cooperativas que se
formen en colonias de Magallanes y a los arrendatarios o
propietarios de parcelas o lotes ganaderos de la misma
provincia destinados a ser invertidos en su explotación.