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Artículo 51 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128804.

Texto oficial

Artículo 51°. En las ventas de lotes ganaderos situados al sur del Canal Beagle y que el Fisco haga en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 15°, el precio se pagará en veinticinco anualidades, no estará sujeto al reajuste contemplado en el artículo 14° y podrá el Presidente de la República, en casos calificados, postergar el pago de todo o parte de las primeras cinco anualidades distribuyéndolas en las cuotas de precios restantes.