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Artículo 50 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128803.

Texto oficial

Artículo 50° El Presidente de la República podrá enajenar en venta directa y hasta una superficie en cada caso de 100 hectáreas, terrenos fiscales situados en la provincia de Magallanes con el objeto de instalar industrias previamente aprobadas por el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía o de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera, en su caso. El precio de venta de estos terrenos será fijado por el Presidente de la República previa tasación de la Dirección General de Impuestos Internos. Las demás condiciones de la venta serán establecidas, en cada caso, por el Presidente de la República en el respectivo decreto supremo que la autorice. La Caja de Colonización Agrícola podrá, asimismo, enajenar en venta directa y con la limitación de superficie indicada en el inciso anterior, terrenos de su dominio situados en la provincia de Magallanes con el objeto allí señalado en el precio y condiciones que acuerde el Consejo de dicha Institución. Las enajenaciones a que se refiere la presente disposición y los terrenos materia de las mismas, no estarán sujetos a las disposiciones de los Títulos II y III de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17° que les será aplicable. Los terrenos adquiridos en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo no podrán ser enajenados antes de cinco años contados desde la fecha de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, debiendo dicho funcionario, al inscribir el título, inscribir, también, la prohibición.