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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128805.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-13) Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que, por una sola vez y dentro del plazo de dos años, pueda modificar por decreto supremo fundado la clasificación que se hubiere hecho de cada lote de tierra, de acuerdo con el artículo 2° de la ley 6.152, o rectificar errores de deslindes y de cabida.