Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128807.

Texto oficial

Artículo 2° Para los efectos de lo dispuesto en esta ley y en relación con los terrenos de la Caja de Colonización de que trata el artículo 27° se considerarán como válidamente inscritas en el registro especial que establece el artículo 29° a aquellas personas que, en conformidad a lo dispuesto en las leyes 5.604 y 13.028 lo hayan hecho dentro del plazo que dichas leyes señalan, siempre que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 29° y que no tengan juicios pendientes o pretendan derechos contra la Caja sobre lotes o parcelas comprendidas en las tierras a que se refiere el artículo 27°, relacionados con actuaciones de esa institución anteriores a la vigencia de la ley 13.028. En las asignaciones de tierras que la Caja efectúe antes del 30 de abril de 1960, sólo participarán las personas a que se refiere el inciso anterior. Para determinar el cumplimiento del requisito de la edad establecida en el artículo 29°, se estará, en este caso, a la fecha en que se haya efectuado la inscripción. Dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, deberá el Consejo de la Caja, determinar quiénes cumplen con los requisitos señalados en el inciso 1°. El cumplimiento de la última condición establecida en dicho inciso deberá ser acreditado al hacerse la manifestación mencionada en el artículo 34°. Cualquiera reclamación que al efecto se presente será resuelta por el Consejo con el voto conforme de la mayoría de los Consejeros presentes en una sesión citada especial y exclusivamente al efecto.