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Artículo 3 transitorio de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128808.

Texto oficial

Artículo 3° Los gastos en que la Caja de Colonización Agrícola ha incurrido o incurra en el futuro con relación a la colonización de las tierras a que se refiere el artículo 27°, ya sean ordinarios o por labores extraordinarias contratadas al efecto y que no constituyan obras materiales de mejoramiento del lote o parcela, no se cargarán al precio de venta sino que a las entradas percibidas por la Institución con motivo del arriendo de talajes, hasta concurrencia de sus ingresos por este concepto. Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para que, con cargo a las entradas a que se refiere el inciso anterior, ponga a disposición del Ministerio de Tierras y Colonización hasta un total de doce mil escudos (E° 12.000,00) a fin de que se atiendan los gastos de instalación y funcionamiento de la Corporación de Magallanes durante el año 1960.