Texto oficial
Artículo 3° Los gastos en que la Caja de Colonización
Agrícola ha incurrido o incurra en el futuro con relación
a la colonización de las tierras a que se refiere el
artículo 27°, ya sean ordinarios o por labores
extraordinarias contratadas al efecto y que no constituyan
obras materiales de mejoramiento del lote o parcela, no se
cargarán al precio de venta sino que a las entradas
percibidas por la Institución con motivo del arriendo de
talajes, hasta concurrencia de sus ingresos por este
concepto.
Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para
que, con cargo a las entradas a que se refiere el inciso
anterior, ponga a disposición del Ministerio de Tierras y
Colonización hasta un total de doce mil escudos (E°
12.000,00) a fin de que se atiendan los gastos de
instalación y funcionamiento de la Corporación de
Magallanes durante el año 1960.