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Artículo 57 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128827.

Texto oficial

Artículo 57° Reemplázase el artículo 192° de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, por el siguiente: "Artículo 192° En toda venta que efectúe la Aduana se entenderán incluidos en el precio o monto de la adjudicación, respectivamente, todas las comisiones y gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas, las que no estarán afectas a impuesto".