Texto oficial
Artículo 57° Reemplázase el artículo 192° de la ley
16.464, de 25 de abril de 1966, por el siguiente:
"Artículo 192° En toda venta que efectúe la Aduana se
entenderán incluidos en el precio o monto de la
adjudicación, respectivamente, todas las comisiones y
gastos anexos que pudieren afectar a dichas compraventas,
las que no estarán afectas a impuesto".