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Artículo 58 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128828.

Texto oficial

Artículo 58° Aplícase en favor de la Corporación de Magallanes, desde la próxima fijación de precios y en las fijaciones sucesivas, un recargo de un 1% sobre el valor de venta al consumidor de la gasolina, kerosene, petróleo diesel, petróleo combustible y aceite lubricante. Este recargo también afectará a las ventas que realice la Empresa Nacional de Petróleos a sus consumidores. Los recursos de la Corporación de Magallanes se formarán, además, con el producto de los empréstitos internos o externos que se contraten, de las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título.