Texto oficial
Artículo 58° Aplícase en favor de la Corporación
de Magallanes, desde la próxima fijación de precios y en
las fijaciones sucesivas, un recargo de un 1% sobre el valor
de venta al consumidor de la gasolina, kerosene, petróleo
diesel, petróleo combustible y aceite lubricante.
Este recargo también afectará a las ventas que realice
la Empresa Nacional de Petróleos a sus consumidores.
Los recursos de la Corporación de Magallanes se
formarán, además, con el producto de los empréstitos
internos o externos que se contraten, de las erogaciones,
herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a
cualquier título.