Texto oficial
Artículo 66° La Corporación de Magallanes tendrá las
facultades que los artículos 1° del DFL. 375, de 1953, y
7°, letras c) y d), del DFL. 242, de 1960, confieren a la
Dirección de Industria y Comercio.
Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala
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