Texto oficial
Artículo 65° Los inmuebles ubicados dentro del área
de remodelación determinada por el Plano Regulador de la
ciudad de Punta Arenas y en las áreas urbanas de la
provincia de Magallanes que determine el Presidente de la
República, que fueren edificados con posterioridad a la
fecha de vigencia de la presente ley y antes del 31 de
diciembre de 1975, estarán exentos, sólo en la parte que
corresponda a las obras que se construyan, de todo impuesto
o contribución fiscal y del 50% de la municipal por el
plazo de 10 años, a contar de la fecha del certificado de
recepción emitido por la Municipalidad correspondiente.
Las viviendas económicas que se construyan en la
provincia de Magallanes podrán contar con una superficie
adicional ligera, exterior a la vivienda, que no podrá
exceder del 20% de la superficie edificada por unidad de
vivienda.