Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 13.908

Crea la corporacion de magallanes y dispone que las tierras fiscales y las de la caja de colonizacion agricola ubicadas en la provincia de magallanes, con exclusion de las que indica, podran ser transferidas en propiedad por el presidente de la república o por la caja, en su caso, en la forma y condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27550 / 9128836.

Texto oficial

Artículo 65° Los inmuebles ubicados dentro del área de remodelación determinada por el Plano Regulador de la ciudad de Punta Arenas y en las áreas urbanas de la provincia de Magallanes que determine el Presidente de la República, que fueren edificados con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y antes del 31 de diciembre de 1975, estarán exentos, sólo en la parte que corresponda a las obras que se construyan, de todo impuesto o contribución fiscal y del 50% de la municipal por el plazo de 10 años, a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la Municipalidad correspondiente. Las viviendas económicas que se construyan en la provincia de Magallanes podrán contar con una superficie adicional ligera, exterior a la vivienda, que no podrá exceder del 20% de la superficie edificada por unidad de vivienda.