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Artículo 10 de la Ley 13.911

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1960, en moneda corriente y en moneda extranjera reducida a dolares. destina fondos adquirir o edificar para la direccion general de impuestos internos en la ciudad de valparaiso, un inmueble en que se instalaran las oficinas de su dependencia; autoriza enajenar en las condiciones que indica, el inmueble fiscal que señala, ubicado en esa ciudad, debiendo destinar su producto al fin antes indicado; substituye los incisos 2°, 3° y 4° del articulo 1° y deroga el articulo 2° de la ley 12.073, de 19 de julio 1956, que elevo el monto de las costas personales que expresa, sobre el monto de los tributos y demás creditos que sobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de valpariso, destinado el producto de este aumento a la universidad de chile con el fin que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27553 / 9044463.

Texto oficial

Artículo 10.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República_______________________ 2 Secretario General de Gobierno___________________ 1 Edecanes_________________________________________ 3 Jeep de Servicio (1), escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)___________ 4 SERVICIO INDEPENDIENTE Contralor General de la República________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro_________________________________________ 1 Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica__________________________________________ 26 Dirección General de Investigaciones Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Sub-comisaría Moneda (1)________ 3 Subdirección General: Subdirector General________ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura____________ 1 Prefectura de La Serena: Prefectura______________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1), Inspectoría de Viña del Mar (1)________________ 2 Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de Homicidios (1), Brigada de Estafas (1), Sección Judicial (1), Brigada preventiva Norte y Sur (2), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio (2), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_________________________ 12 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)_________________________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura_____________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura_________________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)__________________ 2 Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1 Presidente de la Corte Suprema___________________ 1 Jueces del Crimen, de las comunas rurales de Santiago_______________________________________ 1 Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil e Identificación_________________________________ 1 Dirección General de Prisiones___________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerza Armadas____ 3 Comando de unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo y su distribución se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080. MINISTERIO AGRICULTURA Ministro_________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro_________________________________________ 1 Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_____________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ministro_________________________________________ 1 Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_____________________________________ 3 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente________________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD Ministro_________________________________________ 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro_________________________________________ 1 Dirección Nacional de Estadística y Censos_______ 1 Superintendencia de Abastecimientos y Precios____ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro_________________________________________ 1 Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes_____________________________________ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueda ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección Nacional de Producción Agraria y Pesquera y Departamento de Enseñanza Agrícola_______________________________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales_____________________________________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección General del Trabajo____________________ 1 c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de la Dirección General de Impuestos Internos, Carabineros, Superintendencia de Aduanas y Superintendente de Seguridad Social. d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados, de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.