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Artículo 14 de la Ley 13.911

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1960, en moneda corriente y en moneda extranjera reducida a dolares. destina fondos adquirir o edificar para la direccion general de impuestos internos en la ciudad de valparaiso, un inmueble en que se instalaran las oficinas de su dependencia; autoriza enajenar en las condiciones que indica, el inmueble fiscal que señala, ubicado en esa ciudad, debiendo destinar su producto al fin antes indicado; substituye los incisos 2°, 3° y 4° del articulo 1° y deroga el articulo 2° de la ley 12.073, de 19 de julio 1956, que elevo el monto de las costas personales que expresa, sobre el monto de los tributos y demás creditos que sobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de valpariso, destinado el producto de este aumento a la universidad de chile con el fin que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27553 / 9044467.

Texto oficial

Artículo 14.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10,383, sobre Servicios de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros. Para la contratación de estos empleados se regirá por lo dispuesto en el artículo 13.o de la presente ley.