Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 13.911

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1960, en moneda corriente y en moneda extranjera reducida a dolares. destina fondos adquirir o edificar para la direccion general de impuestos internos en la ciudad de valparaiso, un inmueble en que se instalaran las oficinas de su dependencia; autoriza enajenar en las condiciones que indica, el inmueble fiscal que señala, ubicado en esa ciudad, debiendo destinar su producto al fin antes indicado; substituye los incisos 2°, 3° y 4° del articulo 1° y deroga el articulo 2° de la ley 12.073, de 19 de julio 1956, que elevo el monto de las costas personales que expresa, sobre el monto de los tributos y demás creditos que sobre el servicio de cobranza judicial de impuestos de valpariso, destinado el producto de este aumento a la universidad de chile con el fin que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27553 / 9044468.

Texto oficial

Artículo 15.o Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que deba efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hasta el 31 de Diciembre de 1956, se han consultado en pesos oro en la Ley de Presupuestos, se consultarán, calcularán o convertirán en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de E° 0,062 por cada peso oro y de E° 0,30 por cada dólar que es el cambio establecido en la Ley de Presupuestos del año 1956. Los sueldos mensuales del Servicio Exterior, que quedarán fijados en dólares, se asimilarán a la decena más próxima y se despreciarán los decimales de unidad que resulten en la asignación familiar mensual y en el cálculo de los viáticos diarios. Se pagarán en moneda corriente nacional y a un cambio que fije por decreto el Presidente de la República, cambio que deberá ser inferior al promedio del cambio oficial del año anterior, los siguientes beneficios del personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto en dólares: a) Los quince días de sueldos después de regresar al país, que autoriza el artículo 26.o de la ley N.o 5,051, y b) La asignación de traslado al país a que se refiere el artículo 100.o del Estatuto Administrativo y el artículo 52.o del decreto con fuerza de ley N.o 287, de 1953. Esta última asignación no podrá ser superior a un mes de sueldo.