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Artículo 2 de la Ley 13.912 · Modifica la ley numero 8,569, de 1946, que creo la caja bancaria de pensiones

Modifica la ley numero 8,569, de 1946, que creo la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27554 / 5973384.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase en el artículo 40.o de la ley N.o 8,569 la frase "...su cónyuge no divorciado perpetuamante y sus hijos...", por la siguiente: "...el cónyuge inválido o que tenga sesenta años de edad no divorciado perpetuamente, la cónyuge no divorciada perpetuamente por su culpa, y los hijos...".