Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 3.000 en obras de mejoramiento de la escuela de infanteria del general san martin, de san bernardo; modifica el articulo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, que destino los terrenos que indica para la construccion de nuevos pabellones para la escuela de infanteria ya indicada
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para que, con cargo a su presupuesto ordinario, integre en arcas fiscales la suma de tres mil escudos (E° 3.000), por una sola vez, en compensación de los intereses de que se la libera en el artículo anterior.