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Artículo 2 de la Ley 13.914

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 3.000 en obras de mejoramiento de la escuela de infanteria del general san martin, de san bernardo; modifica el articulo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, que destino los terrenos que indica para la construccion de nuevos pabellones para la escuela de infanteria ya indicada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27556 / 8281047.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para que, con cargo a su presupuesto ordinario, integre en arcas fiscales la suma de tres mil escudos (E° 3.000), por una sola vez, en compensación de los intereses de que se la libera en el artículo anterior.