Texto oficial
Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en obras de mejoramiento de las dependencias de la Escuela de Infantería del General San Martín."
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 3.000 en obras de mejoramiento de la escuela de infanteria del general san martin, de san bernardo; modifica el articulo 2° de la ley 10.381, de 12 de agosto de 1952, que destino los terrenos que indica para la construccion de nuevos pabellones para la escuela de infanteria ya indicada
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