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Artículo 3 de la Ley 13.916

Crea una corte de apelaciones con asiento en la ciudad de punta arenas, modifica el decreto n.o 298, de 1956, el código orgánico de tribunales y el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27558 / 9079230.

Texto oficial

Artículo 3.o Modifícase el Código Orgánico de Tribunales en la forma que a continuación se expresa: a) Reemplázase el artículo 54.o, por el siguiente: "Habrá en la República diez Cortes de Apelaciones, que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas." b) Reemplázase la letra i) del artículo 55.o, por la siguiente: "i) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé; y". Agrégase a continuación de la expresada letra i) la siguiente letra nueva: "j) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysen y Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico". c) Intercálase en el artículo 56.o, el siguiente N.o 1.o: "1.o La Corte de Punta Arenas, tendrá tres miembros." d) Agréganse al artículo 65.o, los siguientes incisos: "La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales. Con este objeto, funcionará integrada en la forma establecida en los artículos 499.o, inciso primero y segundo, 500 y 501 del Código del Trabajo y regirán a su respecto las facultades establecidas en el artículo 503.o del mismo Código.", y e) Intercálase como inciso penúltimo del artículo 216.o, el siguiente: "La Corte de Punta Arenas, por la de Valdivia", reemplazando el punto que sigue a la palabra "aquella", por un punto y coma (;).