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Artículo 4 de la Ley 13.916

Crea una corte de apelaciones con asiento en la ciudad de punta arenas, modifica el decreto n.o 298, de 1956, el código orgánico de tribunales y el código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27558 · idParte: 9079231

Texto oficial

Artículo 4.o a) Suprímense en el inciso quinto del artículo 514 del Código del Trabajo las palabras "Aysen" y "Magallanes" y la coma (,) que precede a la palabra "Chiloé", la cual se reemplaza por la conjunción "y". b) Agrégase al final del mismo artículo, el siguiente inciso: "La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada, dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse, cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del presente título en cuanto le fueren aplicables."