Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 13.923

Substituye el n° 4° del articulo 2.472° del código civil, el n° 2 del articulo 445° del código de procedimiento civil, reemplaza el articulo 40°, modifica el articulo 89°, substituye los incisos 1° y 2° del articulo 153° y agrega articulos al titulo final del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27564 / 7175391.

Texto oficial

Artículo 3° Reemplázase el artículo 40° del Código del Trabajo, por el siguiente: "Artículo 40° Las remuneraciones de los obreros, tales como salarios, comisiones y participaciones, y las imposiciones, fondos de previsión e indemnizaciones legales por desahucio u otras causas, serán inembargables. Respecto de las asignaciones familiares regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° de la ley 5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Sin embargo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50 % de las remuneraciones y beneficios a que se refiere el inciso anterior, con excepción de las imposiciones y fondos de previsión, que serán siempre inembargables."