Substituye el n° 4° del articulo 2.472° del código civil, el n° 2 del articulo 445° del código de procedimiento civil, reemplaza el articulo 40°, modifica el articulo 89°, substituye los incisos 1° y 2° del articulo 153° y agrega articulos al titulo final del código del trabajo
Artículo 5° Reemplázase el N° 2 del artículo 445° del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
"2° Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículo 40° y 153° del Código del Trabajo."