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Artículo 3 de la Ley 13.925

Crea la comuna-subdelegacion de el tabo, en el departamento de san antonio, fija sus limites у establece la contribucion adicional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27566 / 9702065.

Texto oficial

Artículo 3.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Cartagena serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las deudas de pavimentación que haya contraído la Municipalidad de Cartagena y que correspondan a la comuna de El Tabo serán de cargo de esta última Municipalidad, pero sólo en el servicio que corresponda pagar después de la fecha de la publicación de la presente ley. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Cartagena, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de El Tabo, deberán pagarse a la Municipalidad de Cartagena. La Municipalidad de El Tabo no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley a la Municipalidad de Cartagena, tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.