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Artículo 4 de la Ley 13.925

Crea la comuna-subdelegacion de el tabo, en el departamento de san antonio, fija sus limites у establece la contribucion adicional que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27566 / 9702066.

Texto oficial

Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde ad-honorem. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria, de acuerdo a la ley de Elecciones.