Texto oficial
Artículo 3.o Se concede un plazo de seis meses a los propietarios y subarrendadores de conventillos, pensiones o casas que sean ocupadas por piezas, para que den cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 33 del decreto supremo número 1,634, del Ministerio del Interior, de 28 de Abril de 1944, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de Julio del mismo año.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento respectivo y del pago de ella responderán solidariamente las personas referidas en el inciso precedente.
El Presidente de la República dispondrá las medidas necesarias para dar publicidad a esta disposición.