Texto oficial
Artículo 4.o Las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley N.o 9,135, de 30 de Octubre de 1948 (llamada Ley Pereira), sólo podrán alzarse durante el presente año 1960 hasta un 10% sobre las rentas que se cobraban al 31 de Octubre de 1959.
En caso de infracción al presente artículo serán aplicables las disposiciones de los artículos 9.o, 13.o y 18.o de la ley N.o 11,622".