Texto oficial
"Artículo 1.o Durante el año 1960, el Presidente de
la República podrá organizar y llevar a efecto
exposiciones regionales y nacionales en conmemoración del
150.o aniversario de la Independencia Nacional, como
asimismo, patrocinar o autorizar las exposiciones
regionales, nacionales e internacionales que con igual fin
realicen entidades que gocen de personalidad jurídica.
Regirán con respecto a tales exposiciones las
exenciones previstas en los artículos 1.o y 3.o de la ley
N.o 11,534, de 7 de Junio de 1954. Además, el Presidente de
la República podrá eximir de todo impuesto o derecho
fiscal o municipal a los actos jurídicos que se realicen
para llevar a cabo las exposiciones mencionadas.
Asimismo, podrá eximir, en forma permanente, de todo
impuesto, derecho o gravamen fiscal o municipal y de la
totalidad de los que se perciben por las aduanas a la "Obra
Voto Nacional O'Higgins Templo del Carmen de Maipú".