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Artículo 1 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27574 · idParte: 8999976

Texto oficial

"Artículo 1.o Durante el año 1960, el Presidente de la República podrá organizar y llevar a efecto exposiciones regionales y nacionales en conmemoración del 150.o aniversario de la Independencia Nacional, como asimismo, patrocinar o autorizar las exposiciones regionales, nacionales e internacionales que con igual fin realicen entidades que gocen de personalidad jurídica. Regirán con respecto a tales exposiciones las exenciones previstas en los artículos 1.o y 3.o de la ley N.o 11,534, de 7 de Junio de 1954. Además, el Presidente de la República podrá eximir de todo impuesto o derecho fiscal o municipal a los actos jurídicos que se realicen para llevar a cabo las exposiciones mencionadas. Asimismo, podrá eximir, en forma permanente, de todo impuesto, derecho o gravamen fiscal o municipal y de la totalidad de los que se perciben por las aduanas a la "Obra Voto Nacional O'Higgins Templo del Carmen de Maipú".