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Artículo 2 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27574 · idParte: 8999977

Texto oficial

Artículo 2.o La internación al territorio nacional de mercaderías y elementos destinados a ser exhibidos en la exposiciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes: a) La Comisión de Cambios Internacionales determinará la cuota y clase de mercaderías y elementos que podrán internarse definitivamente al país, como también, cuando estén sujetos a depósito previo, las condiciones en que se verificará dicha internación. b) Libérase de todo impuesto de internación, almacenaje, embarque, desembarque y, en general, de todos los derechos, tasas, impuestos y contribuciones que se perciban por las Aduanas, la internación de las siguientes mercaderías y elementos: 1.o Material de propaganda relativo a artículos exhibidos, entendiéndose como tales, los folletos, catálogos, impresos y muestras inutilizadas para la venta; 2.o Material y elementos destinados a construir u ornamentar locales de exhibición, como igualmente, materiales, artefactos, instalaciones y menaje enviados por Gobiernos Extranjeros, sus agencias oficiales o por agencias de organizaciones internacionales, para viviendas económicas tipo que se construyan en el recinto de las exposiciones; 3.o Grabaciones con música folklórica de países extranjeros, películas de carácter industrial, y muestras de escaso valor comercial destinadas a ser repartidas gratuitamente, y 4.o Esculturas y objetos de arte destinados a ser exhibidos. Las franquicias previstas en la letra b) de este artículo regirán también tratándose de objetos que en relación con la conmemoración mencionada sean donados al Estado, Municipalidades, establecimientos de educación o de beneficencia del Estado o reconocidos por éste e internados al país durante el año 1960, no operando con respecto a ellos las limitaciones contenidas en la letra a) del presente artículo.