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Artículo 8 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27574 · idParte: 8999983

Texto oficial

Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República para que durante el año 1960, a proposición del Comité Organizador de las festividades del 150.o Aniversario de la Independencia Nacional, decrete honores públicos a los grandes servidores fallecidos.