Texto oficial
Artículo 9.o Autorízase al Presidente de la
República para disponer la emisión de estampillas postales
y aéreas conmemorativas del 150.o Aniversario de la
Independencia Nacional, por un monto total de seis millones
de escudos.
Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del
Interior, previo informe de la Dirección General de Correos
y Telégrafos, se fijará el número de ejemplares, Valores
y características de dichos sellos, como asimismo, se
autorizará la emisión y circulación de ellos.
Podrá disponerse la confección en el extranjero de
todo o parte de la emisión.