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Artículo 13 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27574 / 8999988.

Texto oficial

Artículo 13.o Exímese, durante el año 1960, de todo derecho o impuesto los discos fonográficos de difusión histórica que edite bajo su supervigilancia científica la Academia Chilena de la Historia.