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Artículo 12 de la Ley 13.936

Faculta al presidente de la república para organizar las festividades del 150.o aniversario de la independencia nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27574 / 8999987.

Texto oficial

Artículo 12.o DEROGADO