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Artículo 2 de la Ley 13.937

Establece que los propietarios de los inmuebles o sitios eriazos, que indica, que hagan esquina dentro de los limites urbanos de su comuna, deberan mantener los letreros que señala y cumplir con las demás exigencias que establece esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27575 / 8693154.

Texto oficial

Artículo 2° Asimismo, todo ocupante a cualquier título de inmuebles situados en el radio urbano de las localidades comprendidas en el artículo 1° estará obligado a mantener y conservar los árboles plantados por las Municipalidades frente a éstos en las aceras respectivas y a mantener el aseo en las mismas aceras.