Establece que los propietarios de los inmuebles o sitios eriazos, que indica, que hagan esquina dentro de los limites urbanos de su comuna, deberan mantener los letreros que señala y cumplir con las demás exigencias que establece esta ley
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27575 / 8693154.
Texto oficial
Artículo 2° Asimismo, todo ocupante a cualquier
título de inmuebles situados en el radio urbano de las
localidades comprendidas en el artículo 1° estará
obligado a mantener y conservar los árboles plantados por
las Municipalidades frente a éstos en las aceras
respectivas y a mantener el aseo en las mismas aceras.