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Artículo 3 de la Ley 13.937

Establece que los propietarios de los inmuebles o sitios eriazos, que indica, que hagan esquina dentro de los limites urbanos de su comuna, deberan mantener los letreros que señala y cumplir con las demás exigencias que establece esta ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27575 / 8693155.

Texto oficial

Artículo 3° Corresponderá a la Municipalidad respectiva adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones anteriores. De las infracciones a la presente ley, conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente".