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Artículo 1 de la Ley 13.946

Autoriza a la municipalidad de gorbea para transferir gratuitamente al fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en esa comuna, con el fin de construir en el un edificio para las oficinas locales del registro civil y gabinete de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27582 / 8281058.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Gorbea para transferir gratuitamente al Fisco un terreno de propiedad municipal de 15 metros de frente por 25 metros de fondo que forma parte del sitio N° 3 de la Manzana N° 35 del plano de Gorbea, y cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Norte, sitio N° 2; Sur, parte del sitio N° 3 en 25 metros; Oriente, calle Pública, Ramón Freire, en 15 metros, y Poniente, sitio N° 4 de la Sucesión Pascual Manríquez, en 15 metros; inscrito a favor de la Municipalidad de Gorbea a fojas 254, N° 628, del Registro de propiedad de 1913, del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén.