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Artículo 2 de la Ley 13.946

Autoriza a la municipalidad de gorbea para transferir gratuitamente al fisco el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en esa comuna, con el fin de construir en el un edificio para las oficinas locales del registro civil y gabinete de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27582 / 8281059.

Texto oficial

Artículo 2° La transferencia que se autoriza por la presente ley, es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio donde funcionen las Oficinas locales del Registro Civil y el Gabinete de Identificación de Gorbea.