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Artículo 1 de la Ley 13.948

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para transferir gratuitamente al fisco el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en esa comuna, con el fin de construir en el un edificio para las oficinas locales del registro civil y gabinete de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27584 · idParte: 8281069

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas para transferir gratuitamente al Fisco el inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Ecuatoriana N° 618 de la ciudad de Punta Arenas, y cuyos deslindes y dimensiones son los siguientes: Sur, calle Ecuatoriana con quince metros; Este, propiedad de don Luis Rovegno con treinta y un metros y cincuenta centímetros; Oeste, propiedad de don Pedro Serra con treinta y un metros cincuenta centímetros; y al Norte con propiedad municipal en quince metros; inscrito a favor de la Municipalidad de Punta Arenas a fojas 214 vta., N° 373, del Registro de Propiedad de 1922 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.