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Artículo 2 de la Ley 13.948

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para transferir gratuitamente al fisco el inmueble que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en esa comuna, con el fin de construir en el un edificio para las oficinas locales del registro civil y gabinete de identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27584 / 8281070.

Texto oficial

Artículo 2° La transferencia gratuita que se autoriza por la presente ley, es con el exclusivo objeto de que el terreno sea destinado a la construcción de un edificio donde funcionen las Oficinas locales del Registro Civil y el Gabinete de Identificación de Punta Arenas.